Sin objeciones a un reglamento delegado: modificación del Reglamento delegado (UE) 2025/530 en lo relativo a su fecha de aplicación

Decisión

El Parlamento Europeo declaró que no formula objeciones al reglamento delegado de la Comisión C(2025)03819 de 12 de junio de 2025 que modifica el Reglamento delegado (UE) 2025/530 en lo relativo a su fecha de aplicación. Observó que no se presentaron objeciones en el plazo previsto en la Regla 114(6), que expiró el 8 de julio de 2025, e instruyó a su Presidente para que transmitiera la decisión al Consejo y a la Comisión.

Qué cambia

El reglamento delegado modifica la fecha de aplicación del Reglamento delegado (UE) 2025/530, que incorpora la República de Ghana y su Timber Industry Development Division al Anexo I y enumera los productos cubiertos por el régimen de licencias FLEGT en el Anexo III del Reglamento (CE) n.º 2173/2005 del Consejo. La modificación pretende permitir tiempo suficiente para que los envíos salidos de Ghana antes del 30 de junio de 2025 lleguen a la Unión sin la obligación de estar cubiertos por una licencia FLEGT.

Quiénes se ven afectados

La decisión y la modificación afectan directamente al comercio de madera entre la Unión y la República de Ghana, a la Timber Industry Development Division, a los operadores implicados en la concesión de licencias FLEGT y a los operadores económicos tanto en Ghana como en la Unión.

Fuentes

Documentos Oficiales

  • Wednesday, 9 July 2025 - Strasbourg
    Parliament declares no objections to Delegated Regulation (EU) 2025/530 amending the FLEGT licensing regime and forwards the decision to the Council and the Commission.

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