Recomendación sobre el proyecto de decisión del Consejo para la conclusión del Acuerdo de Comercio Digital UE‑Singapur

Decisión

El Parlamento Europeo dio su consentimiento para la conclusión del Acuerdo sobre Comercio Digital entre la Unión Europea y la República de Singapur (proyecto de decisión del Consejo 05853/2025), tras la recomendación del Comité de Comercio Internacional A10‑0187/2025; el comité adoptó su posición el 6.10.2025, con una votación final en el comité de 32 a favor, 4 en contra y 2 abstenciones.

Qué cambia

El acuerdo establece normas vinculantes sobre comercio digital que facilitan los flujos transfronterizos de datos, prohíbe de forma permanente los aranceles sobre transmisiones electrónicas, impide los requisitos de autorización que se dirijan específicamente a los servicios en línea y reconoce el efecto jurídico de los contratos celebrados por medios electrónicos, garantizando al mismo tiempo la seguridad jurídica en la autenticación electrónica y protegiendo frente a la divulgación obligatoria del código fuente, con acceso limitado por razones legítimas; asimismo garantiza la protección del consumidor en línea, medidas anti‑spam, una disciplina sobre datos gubernamentales abiertos y fomenta la cooperación regulatoria en materia de interoperabilidad, ciberseguridad y normas.

Quiénes se ven afectados

El acuerdo afecta directamente a la Unión Europea y a la República de Singapur, a las empresas y los consumidores involucrados en el comercio digital bilateral y a las instituciones responsables de la regulación digital y de los servicios digitales transfronterizos.

Fuentes

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