Aprobado el Protocolo Modificatorio con San Marino sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras

Decisión

El Parlamento Europeo aprobó la conclusión del Protocolo modificatorio el 13 de octubre de 2025 mediante procedimiento simplificado, con base en COM(2025)0398. El Parlamento encargó a su Presidente remitir su posición al Consejo, a la Comisión y a los gobiernos y parlamentos de los Estados miembros y de la República de San Marino.

Qué cambia

El Protocolo alinea el Acuerdo con el Estándar Común de Reporte (CRS) actualizado de la OCDE y con la DAC8 de la UE, amplía el alcance a los productos de dinero electrónico y a las monedas digitales de banco central y prevé la interacción con el Crypto-Asset Reporting Framework. Sustituye las referencias a la Directiva 95/46/CE por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y añade salvaguardias para las transferencias de datos personales dado que San Marino carece de una decisión de adecuación; las modificaciones del CRS se aplican a partir del 1 de enero de 2026 y las disposiciones correspondientes de la DAC8 se aplicarán en la UE a partir de esa fecha.

A quién afecta

El Protocolo afecta directamente a los Estados miembros de la UE y a la República de San Marino al regular su intercambio recíproco automático de información de cuentas financieras.

Fuentes

Documentos Oficiales

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